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Todo MOTOS / aprende sautillante carcass allisons
« Último mensaje por FitCaW en Hoy a las 12:40:19 am »
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Todo MOTOS / демонтажные работы бизнес или dog-house.sbs
« Último mensaje por Nouithund en Octubre 04, 2026, 07:15:35 pm »
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Todo MOTOS / Ojo al adelantar a partir del 1 de octubre
« Último mensaje por Tamara en Octubre 04, 2026, 01:55:13 pm »
El próximo día 1 de octubre entrará en vigor la polémica reforma del Reglamento General de Circulación que fue aprobada a principio de verano. Hay diferentes cambios que afectarán a los usuarios de motos, pero más allá de la reglamentación para el equipamiento es importante saber que también cambian las condiciones al adelantar a determinados usuarios de la carretera.

El Real Decreto 518/2026 que comenzará a estar en vigor el próximo 1 de octubre ha dado para mucho análisis, pues introduce cambios sensibles en ciertas obligaciones como el equipamiento mínimo de los motoristas, y también otorga algunos derechos como el de la posibilidad de circular por el arcén en determinadas ocasiones.

Pero hay más, porque con el arranque del mes de octubre y la puesta en marcha de todos estos cambios, habrá que prestar una atención extra a la hora de adelantar a ciertos usuarios de la vía. Y es que tras la modificación del apartado 4 del artículo 85, se añade una nueva condición nos afectará a la hora de rebasar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores y vehículos de movilidad personal.

Cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor que adelanta deberá tener especial cuidado con la maniobra, con objeto de evitar crear cualquier situación de peligro para éstos.

El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento en los casos previstos en el párrafo anterior, debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén.

Además, si el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra, y durante toda su ejecución, el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, a fin de garantizar que los usuarios adelantados no vean comprometida su estabilidad y seguridad.

Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil

A partir del 1 de octubre tendrás que reducir, como poco, 20 km/h antes de adelantar
Este punto de la reforma, que se había pasado bastante por alto, supone un cambio sustancial en cómo afrontar el adelantamiento más allá de dejar los 1,5 metros de distancia lateral mínima. Esta distancia no aparece en el cambio, por lo que sigue siendo obligatorio. Es más, seguirá siendo obligatorio cambiar de carril y dejar más de esos 1,5 metros cuando tengamos varios carriles en nuestro sentido. En carreteras con un único carril por sentido se podrá seguir ocupando parte o la totalidad del carril contrario siempre que la maniobra pueda realizarse con seguridad.

Pero la clave será la velocidad a la que se realice el adelantamiento siempre que sea fuera de poblado, porque hay que circular 20 kilómetros por hora más despacio que el límite de la vía. Ojo, que no hablamos de ir más despacio que el usuario vulnerable porque, evidentemente, no lo podríamos rebasar ni tampoco bajar nuestra velocidad en 20 kilómetros. Se trata de bajar, al menos, en esos 20 kilómetros por hora la velocidad sobre la máxima establecida en ese punto.

Es decir, en una carretera limitada a 90 km/h el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h. Si el límite es de 80 km/h, habrá que reducir al menos hasta 60 km/h, y en un tramo de 70 km/h no se podrán superar los 50 km/h mientras se ejecuta la maniobra. Además, esa reducción debe producirse antes de iniciar el adelantamiento y mantenerse durante toda su ejecución, por lo que no basta con levantar el acelerador únicamente cuando estamos pasando junto al ciclista.
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Todo MOTOS / ¿Es obligatorio llevar chaleco reflectante en la moto?
« Último mensaje por Tamara en Octubre 04, 2026, 01:52:32 pm »
Te están contando mal lo del chaleco reflectante en la moto: así es como de verdad te pueden multar

 Desde el 1 de octubre de 2026, todas las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad, según la disposición final segunda del Real Decreto 518/2026, que lo añade al anexo XII del Reglamento General de Vehículos. El conductor debe ponérselo cuando baje de la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.

deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.»

El mismo apartado añade el párrafo que sí recogió la nota de la DGT: los conductores «que desarrollen su actividad profesional circulando» en moto, ciclomotor, bicicleta o VMP deberán llevarlo puesto «cuando circulen en todo tipo de vías».

Hay tres situaciones, pero no son lo mismo
Buena parte del lío viene de mezclar tres obligaciones distintas:

Llevarlo en la moto. Afecta a todas las motocicletas desde el 1 de octubre. Da igual la cilindrada o el uso.

Ponérselo al bajar en una vía interurbana. Si tienes una avería o un accidente en carretera y te bajas a la calzada o al arcén, tienes que ponerte el chaleco, igual que en el coche.

Llevarlo puesto mientras circulas. Solo es obligatorio para quien trabaja con el vehículo, en cualquier tipo de vía.

Un motorista particular, por tanto, no tiene que circular con el chaleco puesto. Pero su moto sí tiene que llevarlo.

Quién cuenta como profesional
El texto habla de conductores «que desarrollen su actividad profesional circulando» y no distingue entre asalariados y autónomos. Entran, por tanto, el repartidor de una plataforma, el mensajero por cuenta propia y el empleado de una empresa de paquetería.

Nuestra lectura: ir en moto al trabajo no es desarrollar una actividad profesional circulando, de modo que el trayecto diario a la oficina no debería obligarte a ir con el chaleco puesto. Los casos intermedios, como el comercial que visita clientes en moto, no están resueltos en el texto, y ahí la última palabra la tendrá la interpretación de los agentes. Si tienes dudas, el respondable de Prevención y Seguridad de la empresa debería consultarlo.

¿Y los ciclomotores?
El anexo XII y el artículo 118.4 hablan de «motocicletas», no de ciclomotores. Según la letra del decreto, el conductor particular de un ciclomotor no está obligado a llevar chaleco a bordo. El profesional sí debe llevarlo puesto, porque el ciclomotor está entre los vehículos del apartado 1. Seguramente y debido a que el grueso del trayecto que realizan los ciclomotores es urbano, quedan exentos. Nuestra recomendación es, que si sales frecuentemente a vías interurbanas, lo lleves aunque no te multen. En caso de avería o percance, serás más visible.

Vale, muy bien, pero… ¿Dónde llevo el chaleco reflectante?
El decreto no establece un criterio oficial. Dice que la moto «deberá llevar» el chaleco reflectante, pero no dice dónde. La DGT no ha publicado ninguna instrucción que concrete si vale llevarlo en la mochila o en un bolsillo de la chaqueta. De igual forma, en los automóviles tampoco dice si lo tienes que llevar en la guantera, en la puerta o bajo el asiento. Pero sí dice que te tienes que bajar con él puesto.

A falta de recomendación oficial, esto es lo más prudente:

Guárdalo en la moto siempre que puedas: bajo el asiento, en el baúl, en una maleta o en la bolsa sobredepósito.

Si tu moto no tiene hueco, llévalo en la chaqueta o la mochila. Es la solución razonable. También en la bolsa de pierna si la usas, una riñonera, etc.

Elige uno certificado como EPI. El decreto exige que reúna «los requisitos de los equipos de protección individual». Busca el marcado CE en la etiqueta; en prendas de alta visibilidad, la referencia habitual es la norma EN ISO 20471.

Que te quepa encima de la chaqueta de moto. Cuando te bajes en el arcén, lo último que quieres es pelearte con una talla pequeña. Antes de comprar, comprueba la talla.

Sobre la multa, la DGT fija 200 euros para el profesional que circule sin el chaleco puesto. Para el particular que no lo lleve en la moto, la nota oficial no da cifra, pero podemos aplicar el mismo criterio sancionador que en el coche, que es 200 euros y retirada de 4 puntos.



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Todo MOTOS / La DGT cambia las normas para los motoristas desde octubre con nuevas obligacion
« Último mensaje por Tamara en Octubre 04, 2026, 01:39:22 pm »
La reforma introduce el uso de guantes en vías interurbanas, exige calzado cerrado y permite utilizar el arcén derecho durante las retenciones bajo determinadas condiciones

Los conductores de motocicletas y ciclomotores tendrán que adaptarse a nuevas obligaciones de equipamiento y circulación con la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros. Entre los principales cambios figuran el uso obligatorio de guantes en vías interurbanas, el calzado cerrado en cualquier tipo de vía y nuevas condiciones para poder circular por el arcén cuando haya congestión. La modificación, que busca reforzar la protección de los usuarios vulnerables, entrará en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026, aunque algunas medidas tendrán un calendario diferente. Incumplir cualquiera de estas dos obligaciones tendrá la consideración de infracción grave y supondrá una sanción económica de 200 euros.

Guantes y casco con un calendario diferente
En el caso concreto de los guantes, la aplicación de la medida tendrá una particularidad. La obligación de utilizar modelos homologados se hará efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial encargada de regular sus especificaciones técnicas. Hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente, según precisa el Ministerio del Interior.

La reforma también introduce cambios en el casco de protección, aunque la documentación oficial no emplea la misma formulación en todos sus apartados. Al desarrollar las medidas para los usuarios de motocicletas, la nota de Interior señala que los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados y no simplemente certificados, mientras que el apartado dedicado a la entrada en vigor sitúa el 1 de octubre de 2027 la aplicación del artículo relativo al casco homologado para usuarios de motocicletas.

Las motos podrán utilizar el arcén en los atascos
Otro de los cambios afecta a una práctica que puede producirse durante las retenciones. El nuevo reglamento permite que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, pero no de manera generalizada. Para hacerlo, el tramo tendrá que estar previamente señalizado y el motorista no podrá superar los 30 kilómetros por hora, tal y como recuerda la DGT.

La normativa incorpora además obligaciones específicas para quienes trabajan desplazándose en moto. Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán utilizar chaleco reflectante en todo momento. No llevarlo se considerará una infracción grave castigada con una multa de 200 euros. La reforma contempla asimismo obligaciones de casco y chaleco reflectante para los riders que se desplacen profesionalmente en vehículos de movilidad personal, bicicleta o ciclomotor.

Nuevas reglas de seguridad en carretera
Los motoristas también tendrán que tener en cuenta otras disposiciones introducidas para las vías interurbanas. Los vehículos que rebasen a otros que se encuentren inmovilizados por un accidente, una avería o labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán dejar una distancia lateral de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. En autopistas y autovías, si la nieve dificulta la circulación, quedará prohibido adelantar y habrá que utilizar únicamente el carril derecho para dejar libre el izquierdo a los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves.

La actualización forma parte de una reforma más amplia con la que Interior pretende adaptar las normas de circulación a los cambios experimentados por la movilidad durante las últimas dos décadas. Por primera vez, el reglamento define expresamente al “usuario vulnerable de la vía” en función del mayor riesgo de sufrir lesiones en un accidente de tráfico o de que estas sean más graves por el medio de desplazamiento utilizado o las características físicas del grupo de edad al que pertenece. La reforma engloba dentro de este concepto a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.

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Cócteles / Angel Face
« Último mensaje por Tamara en Octubre 04, 2026, 01:25:18 pm »


Ingredientes

1 Persona

Ginebra (3 cl)
Licor de albaricoque (3 cl)
Calvados (3 cl)
Cubito de hielo

Preparación

Llena una coctelera con cubitos de hielo.

Añade ginebra, licor de albaricoque y calvados a la coctelera.

Agita vigorosamente durante 15 segundos.

Cuela la mezcla en una copa de cóctel.

Decora con una rodaja de albaricoque o manzana.
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Cócteles / Aviation
« Último mensaje por Tamara en Octubre 04, 2026, 01:23:04 pm »



Ingredientes

1 Persona

Ginebra (4.5 cl)
Licor de violeta (1.5 cl)
Jugo de limón (1.5 cl)
Jarabe simple (1 cl)
Cubito de hielo

Preparación

Llena una coctelera con cubitos de hielo.

Añade ginebra, licor de violeta, jugo de limón y jarabe de azúcar a la coctelera.

Agita vigorosamente durante 15 segundos.

Cuela la mezcla en una copa de cóctel previamente enfriada.

Decora con unos pétalos de violeta o una cereza marrasquino.
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Cócteles / Clover Club
« Último mensaje por Tamara en Octubre 04, 2026, 01:19:55 pm »


Ingredientes

1 Persona

Ginebra (4.5 cl)
Jugo de limón (1.5 cl)
Jarabe de frambuesa (1.5 cl)
Clara de huevo (1 unidad)
Cubito de hiel

Preparación

Llena una coctelera con cubitos de hielo.

Añade ginebra, jugo de limón, jarabe de frambuesa y clara de huevo a la coctelera.

Agita vigorosamente durante 15 segundos.

Cuela la mezcla en una copa de cóctel.

Decora con frambuesas frescas, colocándolas delicadamente sobre la espuma.
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