Autor Tema: La ley animalista obligará a garantizar los «derechos» de ratas y palomas  (Leído 544 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado monica

  • VIP
  • Senior
  • *****
  • Panel de agradecimientos
  • -Tu has dado: 383
  • -Tu has recibido: 135
  • Mensajes: 470
La ley animalista obligará a garantizar los «derechos» de ratas y palomas en las ciudades

La ley animalista obligará a los ayuntamientos a controlar la fauna urbana «garantizando los derechos de los animales». Por lo que les instará a anteponer métodos no letales.

Publicado: 24 de noviembre de 2022 por Edu Pompa /

El proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales continúa generando polémica debido a su particular articulado. Su texto es tan descabellado que lleva camino de convertirse en una nueva chapuza jurídica que perjudique, entre otras muchas cosas, la gestión de plagas en las ciudades como pueden ser ratas o palomas.

Si revisamos el texto del proyecto de la ley animalista, podemos ver que el Gobierno quiere obligar a los ayuntamientos a controlar la fauna urbana «garantizando los derechos de los animales». Por lo que les instará a anteponer métodos que no supongan la muerte del animal.

Sí, aunque parezca descabellado y difícil de llevar a cabo con especies como la rata común, la normativa impulsada por el Gobierno no quiere dejar a un lado a ningún animal, aunque su elevado número pueda suponer un riesgo para la salud de las personas.

¿Qué dice el artículo 22 que obliga a garantizar los «derechos» de la fauna urbana?

Artículo 22 de la Ley de Bienestar Animal.
Es en el artículo 22.5. en el que la ley animalista establece que «las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales».

Difícil se antoja cumplir con este punto cuando la rata común, por poner un claro ejemplo, no es un animal que sea recomendable capturar y soltar en otro lugar por cuestiones obvias de salubridad. Demostrado ha quedado en innumerables ocasiones que para el caso la paloma bravía, la que habitualmente vemos en las ciudades, tampoco es este el mejor método, pues no es la primera vez que regresan a donde fueron capturadas. No obstante, llama también la atención que la normativa haga hincapié en la afirmación de garantizar los «derechos de los animales». ¿Es correcta esta terminología?

¿Tienen derechos los animales?
El abogado Alonso Sánchez- Gascón hizo referencia a esta cuestión hace años con una reflexión compartida por este medio: «Responder a la pregunta de si tienen o no tienen derechos de los animales es pura retórica. Todo el mundo sabe, primero porque lo dice el sentido común y después porque lo dicen todas las leyes que los animales carecen de derechos», reflexionaba Sánchez-Gascón.

El abogado argumentó entonces que la respuesta a esta pregunta «ya fue respondida nada menos que hace dos mil años por un jurisconsulto romano». Según el letrado, este concluyó «con una frase muy corta, muy clara y muy contundente: Un animal no puede obrar con culpa porque carece de razón».

Según el ponente «la palabra clave es la razón». «Los animales no son seres racionales y por lo tanto no tienen derechos porque no reúnen ninguno de los requisitos que son necesarios para ostentar y ejercer un derecho». Además señaló que «el animal no tiene responsabilidad porque no conoce las consecuencias de sus actos. (…) Todos los derechos llevan aparejados necesariamente todo un catálogo de obligaciones. Los animales no tienen derechos y por tanto no tienen ninguna obligación».

Sanciones leves con multas de hasta 10.000 euros

El proyecto de la polémica Ley de Bienestar Animal no solo pretende imponer la ideología animalista con consecuencias negativas en sectores como la caza o el del control de plagas, como hemos expuesto. La ley afectará a toda la población estableciendo un gran número de prohibiciones que acarrearán importantes castigos por incumplirlas. Su régimen sancionador considera como infracciones leves, multadas con entre 500 y 10.000 euros, «aquellas conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley». Desde tener a un perro sin haber hecho un cursillo, ejercer la mendicidad con un can, que una perra que se quede preñada sin permiso, dejar peces sin supervisar más de tres días, que tu perro esté en el patio… Son solo algunas de las descabelladas prohibiciones que incluirá.

Puedes consultar en este artículo algunos de los motivos absurdos por los que la ley animalista podrá multarte con hasta 10.000 euros.


revistajaraysedal.es/