EL GOBIERNO OBVIA LA PETICIÓN DE LA DGT Y PUBLICA EN EL BOE UN TEXTO QUE NO RECOGE LAS DEMANDAS DEL COLECTIVO MOTERO.
La nueva Ley de Seguridad Vial trae consigo un endurecimiento de las multas por conducir con el móvil en la mano y mayores sanciones en el carné por puntos, como principales novedades. Lo que no regula es el uso obligatorio de los guantes en los motoristas. El Gobierno, por lo tanto, obvia la petición que la DGT expuso en su presentación de la nueva Ley de Seguridad Vial. No es la única petición que no consta en el BOE. Tampoco se regula la obligatoriedad del airbag en la chaqueta del motorista.
Muchos de los motoristas son conscientes de la peligrosidad que conlleva una moto y protegen su cuerpo con el material que recomiendan las autoridades. El año pasado fallecieron 189 de ellos en las carreteras españolas. No obstante, no todos cumplen estas recomendaciones sobre todo en los ciclomotores de poca cilindrada y que circulan en vías urbanas. De ahí que la DGT pidiese al Gobierno que regulara por ley el uso obligatorio de los guantes en los motoristas.
SI ANTES LOS INETERCOMUNICADORES ERAN "ALEGALES" AHORA SERÁN "ILEGALES"
Los guantes seguirán siendo un material opcional para este colectivo pero el BOE sí precisa otros cambios en la ley. No podrán rebasar en 20 km/h los límites para adelantar en carreteras convencionales, se elevarán a cuatro puntos las sanciones por no usar el casco, se detraerán tres puntos si se detecta un radar o un cinemómetro en la moto y se prohibe el uso de dispositivos de telefonía móvil o navegadores, al igual que los auriculares, con el motor en marcha.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. (El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se modifica en los siguientes términos):
Cuatro. Los apartados 3 y 6 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:
Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.»
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»
A MENOS QUE SE MODIFIQUEN ALGUNOS PUNTOS DE LA NUEVA LEY, LOS MOTORISTAS SEGUIREMOS SIENDO LOS GRANDES OLVIDADOS
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